En esta Empresa NO PROMOVEMOS NI PERMITIMOS LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ni cualquier otro ilícito penal del cual tomemos conocimiento en el desarrollo de nuestras actividades, conforme a lo señalado en la LEY N°29408 y la LEY N°30802.

EL CÓDIGO ESNNA Y ANDES LOVERS GROUP
Como empresa operadora de turismo, estamos comprometidos con la implementación y puesta en practica de una serie de acciones para combatir el explotación sexual de niños, niñas y adolescentes:

  • Nuestra empresa se encuentra suscrita al Código ESNNA en el Ámbito del Turismo, dicha subscripción se realizó ante el ente competente, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) de Ancash.
  • Nuestros colaboradores, socios, aliados y proveedores, se encuentran capacitados y en su mayoría suscritos al código ESNNA, y con el fin de contribuir y cumplir los objetivos del mismo, exigimos su cumplimiento.
  • Nos reservamos la negativa absoluta de atender cualquier solicitud de turismo sexual o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, además de denunciar el hecho a los órganos competentes para su investigación y castigo.
  • Informamos a nuestros clientes, que lo soliciten, sobre las condiciones y código de conducta para combatir la ESNNA.

EN ANDES LOVERS GROUP, COMO PARTE DE NUESTRAS POLITICAS DE TURISMO SOSTENIBLE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, ESTAMOS COMPROMETIDOS CON LAS ACCIONES PARA COMBATIR EL ESNNA

Extracto del CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ESNNA) EN EL ÁMBITO DEL TURISMO, PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
El prestador de servicios turísticos se encuentra obligado a cumplir con los deberes establecidos en la Ley 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; así como aquellos deberes establecidos en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, poniendo especial diligencia en: 

a) Mantener una política ética de rechazo frente a la ESNNA en el ámbito del turismo, a fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual propiciada por turistas nacionales o extranjeros, otros prestadores de servicios turísticos y cualquier otra persona.
b) Ningún prestador de servicios turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos.
c) No promover, ni permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje sin la compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que existe entre ellos o, en su defecto, con autoridad otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. De conformidad con los requisitos para el ingreso de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.
d) Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA o cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
e) Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo.
f) Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, situaciones vinculadas a la ESNNA, así como abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la ESNNA.
g) Colocar en un lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA, diseñado por el MINCETUR de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
h) Presentar un informe anual reportando las acciones realizadas en el marco de la prevención de la ESNNA. Esta información se deberá remitir a las oficinas de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – GERCETUR o Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR del Gobierno Regional correspondiente; y en el ámbito de Lima Metropolitana, al MINCETUR, a través del correo electrónico: prevencionesnna@mincetur.gob.pe.

Para mayor información sobre las políticas nacionales para combatir la ESNNA, puede visitar el sitio web oficial del MINCETUR: https://www.mincetur.gob.pe/esnna/